Diferencias entre prostitución y trata de personas. Análisis psicosocial de sus consecuencias.

TRATA DE PERSONAS, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Ante la ley, en España la trata de personas queda bien delimitada, tanto las características que la definen como sus consecuencias a nivel legal y las ayudas o prestaciones de las cuales disponen sus víctimas. Durante el Protocolo de Palermo en el año 2000, las Naciones Unidas definieron la trata de seres humanos como: «Reclutamiento, transporte, embarque o recepción de personas, por medio de amenaza, uso de la fuerza, coacción, fraude, engaño, abuso de poder o de situaciones de vulnerabilidad, o mediando pago o beneficio económico en la obtención del consentimiento de una persona para que ceda el control sobre otra con el propósito de su explotación. La explotación incluye, como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos». (citado en ANTIP, Gobierno de España, Hellenicaid, National Commission for Combating Trafficking in Human Beings, Ministry of Security and Justice, République Française, 2013).

En la trata de mujeres para la explotación sexual se atenta contra diversos derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral, la libertad sexual, la salud, la intimidad y la dignidad humana. Tiene características propias, como:

-Constituye una violación de los derechos humanos. Vulnera la dignidad de la persona, su libertad y la igualdad.
-La mayoría de las víctimas son mujeres, porque la trata está directamente relacionada con la posición de las mujeres en la sociedad y la feminización de la pobreza.
-Es una de las formas más crueles de violencia ejercida contra las mujeres, En general, las mujeres están más afectadas por las desigualdades de género en la educación, la formación o el ámbito laboral, caracterizado por la segregación ocupacional y una representación desproporcionada en los sectores informales de empleo. Todo ello sitúa a las mujeres en una situación social y económica de vulnerabilidad a la captación (citado en ANTIP, Gobierno de España, Hellenicaid, National Commission for Combating Trafficking in Human Beings, Ministry of Security and Justice, République Française, 2013).

La directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo establece un protocolo de detección para la trata de mujeres, donde ante la pregunta “¿Qué ocurre si una persona declara que ha optado voluntariamente por ejercer la prostitución o que ofrece servicios sexuales?” La respuesta que da Europa es: “Es irrelevante. Si la persona es menor (menos de 18 años), no es necesario demostrar el uso de ningún medio para forzarla o engañarla. El consentimiento de un menor para la explotación sexual nunca se considera válido. Si la persona que ejerce las actividades sexuales enumeradas más arriba es adulta, el consentimiento también es irrelevante si ha utilizado cualquiera de los medios enumerados en la columna MEDIOS para explotarla sexualmente”. Uno de los medios dados es: “Hacer o recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona”. Esta descripción podría coincidir perfectamente con la de prostitución. Esto es porque la relación que se establece entre el cliente y la prostituta, en el momento en el que este paga por ella, es una relación de control y de poder. (citado en ANTIP, Gobierno de España, Hellenicaid, National Commission for Combating Trafficking in Human Beings, Ministry of Security and Justice, République Française, 2013).

La prostitución deshumaniza, mercantiliza y fetichiza a las mujeres, comparada con el sexo casual no comercial, donde ambas personas actúan sobre la base del deseo sexual y ambas personas están en libertad de desistir sin consecuencias económicas. En la prostitución, siempre existirá un desequilibrio de poder, donde el cliente tiene el poder social y económico para solicitar demandar a otra persona que actúe como marioneta sexual de acuerdo a sus gustos. La prostitución excluye cualquier sentido de placer o reciprocidad en las relaciones sexuales: su finalidad es asegurar que la persona prostituida no anteponga su deseo personal ni decida sobre el tipo de actividad sexual que se va a realizar o no se va a realizar, mientras que la otra persona actúa a partir de sus propios deseos sexuales (Davidson, 1998).

Esto lleva a la víctima a una situación de vulnerabilidad y abuso que le dificulta el poder comenzar su vida nuevamente desde una posición de igualdad social.

PROSTITUCIÓN EN ESPAÑA

España aborda la prostitución como una clara vulneración de los derechos humanos de las personas que están en esa situación, tal como se contempla en el marco del Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de Diciembre de 1948, que considera la existencia de explotación sexual aunque exista consentimiento de la víctima; así como con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el día 2 de febrero de 2006 que insta a luchar contra la idea de que la prostitución es equiparable a un trabajo pese a que la sociedad ha ido asimilando de forma un tanto superficial una idea de liberalismo sexual que ha producido una gran tolerancia social para estas prácticas (citado en Cortes Generales. Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades, 2007)

En estos momentos la situación legal de la prostitución en España no está clara. Existe un vacío legal, siendo posible dentro de la ley el libre ejercicio de la prostitución pese a todo lo dicho anteriormente.

CONSECUENCIAS DE LA PROSTITUCIÓN

Farley, Cotton, Lynne, Zumbeck, Spiwak, Reyes, Álvarez & Sezgin (2003) sintetizaron los resultados de su estudio y otros hallazgos de investigación y literatura clínica sobre los distintos tipos de prostitución (ver Farley & Kelly, 2001; Farley, 2003; citado en  Farley, Cotton, Lynne, Zumbeck, Spiwak, Reyes, Alvarez y Sezgin, 2004) obteniendo las siguientes consecuencias del ejercicio de la prostitución:

– El 95% de las personas en situación de prostitución afirmaron haber sido objeto de acoso sexual, lo que en los Estados Unidos sería enjuiciable desde el punto de vista legal en cualquier otro ámbito laboral .

– Entre 65% y 95% de las personas en situación de prostitución habían sido objeto de abusos sexuales durante la infancia.

– Entre 70% y 95% habían sido físicamente agredidas mientras ejercían como prostitutas, y

– Entre 60% y 75% habían sido violadas mientras ejercían como prostitutas.

– El 75% de las personas prostituidas habían estado sin hogar en algún momento de sus vidas.

– El 89% de las 854 personas que se dedicaban a la prostitución en nueve países deseaban salir de ella pero no tenían otras alternativas para ganarse la vida.

– El 88% de las personas en situación de prostitución fueron objeto de maltrato verbal y desprecio social que las afectaba negativamente. El maltrato verbal en la prostitución rara vez se considera como causal de daño.

– El 68% de las 854 personas que se dedicaban a la prostitución en sus diversas modalidades en los 9 países del estudio cumplían los criterios establecidos para trastorno de estrés postraumático.

ESTRÉS POSTRAUMÁTICO

La gravedad de los síntomas de estrés postraumático de los participantes en este estudio estaba en un rango similar al de los veteranos de guerra que buscan tratamientos, las mujeres golpeadas que requieren de refugios, los sobrevivientes de violación, y las personas refugiadas por tortura infligida por el Estado (Bownes et al., 1991, Housekamp & Foy, 1991, Kemp et al, 1991, Ramsay et al., 1993, Weathers et al., 1993). La gravedad de los síntomas de estrés postraumático estaba fuertemente asociada a la cantidad y tipos de violencia física y sexual que experimentaron a lo largo de sus vidas. Un estudio realizado por Covenant House sobre adolescentes sin hogar, muchos de ellos en el oficio de la prostitución, encontró una correlación similar entre la gravedad de los síntomas del TEPT y el historial de violencia (DiPaolo, 1999) (citado en  Farley, Cotton, Lynne, Zumbeck, Spiwak, Reyes, Alvarez y Sezgin, 2004)

Los síntomas se suelen agrupar en tres categorías: 1) Síntomas de re-experimentación, relacionados con revivir el suceso traumático, y flashbacks (recuerdos repetitivos y torturantes); 2) Síntomas de evitación de situaciones que recuerdan el suceso traumático, y reacciones defensivas de insensibilidad emocional; y 3) Síntomas de hiperactivación del sistema nervioso autónomo
(irritabilidad nerviosa, estado de alerta excesivo o insomnio). Los síntomas del TEPT pueden acumularse durante el transcurso de la vida (Farley, Cotton, Lynne, Zumbeck, Spiwak, Reyes, Alvarez y Sezgin, 2004).

Numerosas mujeres hablan sobre “pesadillas con infinidad de penes” después de prostituirse. En Okinawa, una mujer tuvo flashbacks todos los días 15 y 30 de cada mes, durante años, a pesar de haber transcurrido años desde que dejó la prostitución. Esos días coincidían con los de paga de las tropas de EEUU., cuando invadían los burdeles. Otra en cambio, tenía flashbacks de las intimidantes voces de sus proxenetas. Además, cuando la prostitución es legal, sigue causando daño a las mujeres. En Holanda por ejemplo, el 90% padece EPT y, en México, comparando clubes de striptease, burdeles, salones de masaje y prostitución callejera, no han encontrado diferencias en los síntomas de EPT ni en el porcentaje de mujeres que deseaba huir (Farley, 2006).

Guiobbe expuso que los métodos de coerción y control que emplean los clientes o proxenetas para mantener sometidas a las mujeres, son los mismos que utilizan los maltratadores en contra de sus parejas ( negar o minimizar la violencia física y el abuso cometido, explotación económica, aislamiento social, maltrato verbal, amenazas, intimidación, violencia física, acoso sexual y cautividad) (Giobbe, 1991, Giobbe, 1993; Giobbe, Harrigan, Ryan & Gamache, 1990). Este tipo de violencia conlleva, además de estrés postraumático, problemas psicopatológicos de depresión y ansiedad en su mayoría, como ya se ha demostrado en varios estudios (Campbell, Sullivan y Davidson, 1995; Carmen, Rieker y Mills, 1984; Echeburúa et al.,1997a; Gelles y Harrop, 1989; Gleason, 1993; Golding, 1999; Hilberman y Munson, 1977; McGruder-Johnson, Davidson, Gleavves, Stock y Finch, 2000; Sato y Heiby,1992; Tang, 1997; Walker,1979). “La prostitución es como la violencia de género llevada a su extremo” (Farley, 2006).

De esta manera, al estrés post-traumático es necesario sumar el malestar emocional caracterizado por el perfil psicopatológico de las víctimas de violencia de género, del mismo modo que las mujeres dentro de la prostitución, de tipo ansioso-depresivo, compuesto por desesperanza, abandono y aislamiento social (Jiménez, 2000). El resultado del estudio de Amor, Echeburúa, de-Corral, Zubizarreta y Sarasua (2001) muestra cómo las mujeres que presentaban un mayor estrés postraumático eran aquellas que habían sido forzadas sexualmente por parte de su pareja y aquellas en las que el maltrato ocurrió con carácter más reciente; es decir,tanto la inmediatez del suceso traumático como el carácter humillante y vejatorio de la violencia sexual aumentan la gravedad de este trastorno. Además, aquellas que siguen conviviendo con el agresor y aquellas que carecen de apoyo social y familiar presentan una mayor gravedad psicopatológica. Por último, hay un mayor malestar emocional en aquellas víctimas que han sufrido más años de violencia, que en la infancia también sufrieron maltrato y que no han denunciado su victimización (Echeburúa y Corral, 1998) (citado en Farley, Cotton, Lynne, Zumbeck, Spiwak, Reyes, Alvarez y Sezgin, 2004).

Farley (2006) achaca esto a que la objetificación y desprecio son interiorizados y solidificados, dando como resultado una respuesta en el subconsciente que es reacia al cambio, “Es dañino internamente. En tu propia mente te conviertes en lo que esas personas dicen y hacen contigo”. Este pensamiento lleva a que en la víctima de tal violencia se den problemas de disociación. La disociación es la huella psicológica de un trauma abrumador. Permite la supervivencia psicológica y, en este caso, inhabilita a las mujeres a superar el miedo y dolor, mientras pactan en el encuentro con la violencia sistematizada y escinden esa experiencia fuera del resto del yo.Algunos testimonios de estas prostitutas son:

Verónica es la chica acostada de espaldas. Esa no soy yo”.

“Si acaso una prostituta se toma a sí misma como una silla para que alguien se siente encima. Su mente se queda en blanco. Ella sencillamente está echada allí. Te conviertes en un objeto… Después de un tiempo se vuelve en algo normal”

“Te haces vacía por dentro”

“Cuando estoy trabajando, el verdadero yo no existe. Gradualmente, el personaje prostituta y la caracterización que nos fuerzan a tomar, puede ocupar cada vez más y más espacio…”

A esta violencia hay que sumarle el estado de invisibilización del problema y estigmas sociales de inferioridad que acarrea la etiqueta de prostituta.

VÍCTIMAS, SITUACIÓN LEGAL

Proyecto Esperanza (2018) escribe sobre la situación legal actual de las víctimas de trata. Estas pueden recibir una indemnización y resarcimiento legal, aunque muy pocas acaban disfrutando de estos. son muy pocas las víctimas de trata que consiguen tener acceso a la información y los medios para reclamar una indemnización, y muchas menos las que finalmente reciben el pago de ésta, ya que existen numerosas barreras y obstáculos que les impiden acceder a este derecho. Entre los obstáculos se encuentran: la falta de sensibilización entre los profesionales que, de una u otra forma, tienen que intervenir en el proceso penal, la falta de acceso de las víctimas a asesoramiento legal y a la información adecuada, la larga duración de los procesos penales y civiles y, en los casos de víctimas extranjeras, el retorno o la deportación a su país de origen antes de que se dicte sentencia.

Sandra Camacho, Responsable del equipo jurídico de SICAR cat, puntualiza: ‘Incluso cuando se concede la indemnización a las víctimas, rara vez llegan a cobrar las indemnizaciones de forma efectiva, bien porque no se localiza a sus tratantes, o bien porque estos no son procesados, o porque trasladan sus bienes al extranjero o se declaran insolventes para evitar la confiscación de sus bienes y tener que pagar indemnización’.

Marta González, Coordinadora de Proyecto ESPERANZA añade: ‘Entre algunas cuestiones que sería necesario mejorar debería existir una mayor efectividad en el decomiso de bienes procedentes de la trata y destinar esos bienes decomisados a resarcir a las víctimas en los casos en los que los condenados no cumplen con su responsabilidad de pagar las indemnizaciones a las víctimas porque se declaran insolventes y no tiene bienes a su nombre que se pueden ejecutar’.
‘También echamos en falta que no haya un sistema de valoración de los daños y perjuicios tanto a nivel físico, como psicológico y moral, aplicable a las víctimas de trata, en el que se cuantifique de forma objetiva, justa y adecuada la indemnización que corresponda. Actualmente se generan tratamientos y valoraciones muy dispares entre unos casos y otros, causando incertidumbre, indefensión y frustración en las víctimas”. Para avanzar en el cobro efectivo de las indemnizaciones por parte de las víctimas recomendamos la creación de un fondo estatal nutrido a través del decomiso de bienes, destinado de forma directa al pago de dichas indemnizaciones cuando los tratantes han sido condenados y se declaran insolventes, tal y como recomienda el artículo 15.4 del Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata de Personas’, comenta Marta González.

REFERENCIAS:

ANTIP, Gobierno de España, Hellenicaid, National Commission for Combating Trafficking in Human Beings, Ministry of Security and Justice, République Française (2013). Herramienta práctica para detección de víctimas de trata con fines de explotación sexual. París: FEI – Ministère des Affaires étrangères. Recuperado de: http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/otrasFormas/trata/detectarla/pdf/HerramientaDeteccionTSHexplotacionSexual.pdf

Cortes Generales. Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades. (2007). INFORME DE LA PONENCIA SOBRE LA PROSTITUCIÓN EN NUESTRO PAÍS (154/9). Recuperada de: http://www.lourdesmunozsantamaria.cat/IMG/pdf/INFORME_PONENCIA_PROSTITUCION.pdf

Davidson, J. O. (1998). Prostitution, Power, and Freedom. University of Michigan Press, Ann
Arbor

Farley, M., Cotton, A., Lynne, J., Zumbeck, S., Spiwak, F., Reyes, M. E., Alvarez, D. y Sezgin, U. (2004). Prostitution and trafficking in nine countries: An update on violence and posttraumatic stress disorder. Journal of trauma practice, 2(3-4), 33-74.4

Farley, M. (2006). Prostitución, trata y estrés postraumático. En Marcos, L. (Ed.). Explotación sexual y trata de mujeres (pp. 127-135). Madrid, España: UCM Editorial Complutense

Proyecto Esperanza. (2018). INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA, UN DERECHO A CONQUISTAR. Madrid: Adoratrices. Proyecto Esperanza. Recuperado de: http://www.proyectoesperanza.org/indemnizaci%C3%B3n-a-v%C3%ADctimas-de-trata-un-derecho-a-conquistar/

María Rodríguez Zamora

Alumna de prácticas del Grado de Psicología de la Universidad de Jaén

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